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Vigilancia sanitaria de las piscinas de uso colectivo en Cantabria

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Vigilancia sanitaria de piscinas de uso colectivo en Cantabria

 
 
El Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, regulan las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad en las instalaciones y servicios, así como la calidad sanitaria y el tratamiento del agua de las piscinas de uso colectivo.
 
  Las piscinas son establecimientos formados por un conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo.
 
  El riesgo sanitario derivado del agua de baño y de las instalaciones de las piscinas de uso colectivo, puede ser de origen microbiológico, químico y físico.
 
  El agua es un vehículo de transmisión de microorganismos. Los portadores de enfermedades infecto-contagiosas pueden convertir el agua de baño en una importante fuente de contaminación para el resto de usuarios. Este es el caso de las nuevas cepas de E. Coli o Campylobacter asociadas a las nuevas relaciones ecológicas del hombre con su ambiente, a la gran disperisón ambiental de antibióticos, y al envejecimiento y depresión inmunológica de la población, entre otras posibles causas.
 
   Por otro lado, las concentraciones elevadas de los productos químicos necesarios para los tratamientos físico-químicos del agua de las piscinas, como los derivados del cloro, correctores de pH, alguicidas o concentraciones de cobre, pueden originar irritaciones de piel y mucosas, así como intoxicaciones por ingestión u otra absorción.
 
   También las instalaciones, por su diseño y estructura o por un uso indebido pueden poner en peligro la seguridad de los usuarios. La siniestralidad en las piscinas es muy alta, teniendo en algunas ocasones, consecuencias graves.
 
 El objetivo general de la vigilancia sanitaria de las piscinas es la protección de la salud de la población, mediante la vigilancia sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
   
Así, desde la Sección de Sanidad Ambiental se llevan a visitas de inspección para la comprobación de la adecuación de las instalaciones a la legislación vigente, de las condiciones higiénico-sanitarias, del control del agua llevado a cabo por los titulares de las instalaciones y del control de la presencia del socorrista, pudiéndose tomar para ello las correspondientes muestras.

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