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Formación de aplicadores de biocidas

 

El Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, persigue la protección de la salud de la población, exigiendo unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollan actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

 


Responsable técnico de las empresas de servicios biocidas

 

El artículo 5 del Real Decreto 830/2010 obliga a que los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, designen un responsable técnico obligatoriamente a partir del 15 de julio de 2013.

 

La capacitación para ejercer esta función en las empresas de servicios con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19 se acredita con la posesión de:

 

1) Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos.

 

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad consensuaron las titulaciones universitarias que pueden ejercer la responsabilidad técnica de las empresas de servicios. El documento está disponible en documentos descargables.

 

2) Título de Formación Profesional de grado superior específico en salud ambiental

 

3) Certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la culificación profesional: gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 814/2007, de 22 de julio.

 

Las empresas de servicios de aplicación cuyo responsable técnico disponía únicamente de carné cualificadode aplicador de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como las empresas que realizan mantenimiento higiénico sanitario frente a legionella, cuyo responsable técnico disponía únicamente de la formación establecida en la Orden SCO/317/2003, tienen plazo hasta el 18 de septiembre de 2015 para obtener el certificado de profesionalidad y estar habilitados para ejercer al responsabilidad técnica (Disposición Adicional Única del Real Decreto 624/2013).

 

 

Aplicadores de biocidas

 

El personal aplicador de las empresas de servicios de aplicación de biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 habrá de disponer de certificado de profesionalidad de nivel 2  “Servicios para el control de plagas”.

 

No obstante, el Real Decreto 830/2010, prorrogaba también la validez de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2016. Posteriormente, la Resolución por la que se prorroga la validez de los carnés de los aplicadores de biocidas, publicada en el BOC nº129 de 5 de julio de 2016, amplia la validez de estos carnés básico y cualificado de aplicador de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2020, por lo que también podrán aplicar hasta esa fecha.

 

Para los trabajadores de las empresas que llevan a cabo servicios biocidas para el mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo de legionella, el certificado de formación expedido por las empresas homologadas según lo establecido en la Orden SCO/317/2003, sigue siendo válido para los aplicadores, con sus correspondientes actualizaciones periódicas.

  

 

La obtención del certificado de profesionalidad, puede llevarse a cabo:

 

1)      A través de entidades acreditadas por el Servicio Cántabro de Empleo, que imparten la formación establecida en la normativa reguladora de los diferentes certificados:

  1. Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto por el que se establecen, entre otros, los certificados de profesionalidad "gestión de servicios para el control de organismo nocivos, nivel 3" y "mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización, nivel 2".
  2. Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad "Servicios para el control de plagas, nivel 2".

 

 

2)      A través de convocatorias oficiales del reconocimiento de la experiencia laboral, promovidas por el Servicio Cántabro de Empleo, en las que también participa la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Educación, en las que se considera tanto la formación como la experiencia profesional. Es importante saber que para poder participar en estas convocatorias es imprescindible disponer, al menos, de 3 años de experiencia (con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 últimos años trascurridos antes de realizarse la convocatoria) o 300 horas de formación (en los últimos 10 años trascurridos antes de realizarse la convocatoria).

 

 

 

Empresas de servicios de aplicación de biocidas TP8 (protectores para maderas)

 

La formación para la capacitación es la establecida en los anexos del Real Decreto 830/2010,, distinguiéndose dos niveles de formación:

 

  1. Formación para aplicadores, dirigido al personal que lleva a cabo tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
  2. Formación para responsables técnicos, además de la formación del anexo I para el RT contará con el curso de niveles especiales del anexo II.

 

Las entidades que impartan la formación recogida en los anexos, deberán notificarlo a la Dirección General de Salud Pública antes de la celebración del curso. Se informará de los cursos notificados.

 

 

Documentos para descargar

 

 

 

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