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Diplomas de acreditación (DA) y diplomas de acreditación avanzada (DAA)

Estos diplomas son oficiales, tienen reserva de denominación, validez en todo el territorio nacional, se incorporan al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) y tienen una vigencia de 5 años (es necesario renovarlos).

 

Se trata de una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica para un período determinado. Son herramientas que ponen en valor la actividad profesional y la formación continuada, es decir, el esfuerzo formativo que realizan los profesionales sanitarios durante toda su vida profesional.

 

Entendemos como área funcional un espacio organizativo profesional que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al objetivo de trabajo que desarrollan, la especialización de las funciones que tienen atribuidas y las características de las actividades profesionales que se asumen. En otras palabras, son grupos de competencias comunes a distintos especialistas o a diferentes grados (enfermería, medicina, odontología, etc.) y que se dan por pertenecer a un espacio organizativo común, por desarrollar una técnica instrumental o por asumir funciones genéricas (que alguien debe ocupar). Responden a la relevancia cada vez mayor que tiene la multidisciplinariedad en el abordaje de muchas patologías para mejorar la calidad asistencial del SNS.

 

Los DA y los DAA se crearon con la finalidad de:

 

   · Reconocer el esfuerzo formativo de los profesionales sanitarios.

   · Mejorar competencias profesionales.

   · Incrementar la seguridad del paciente.

   · Evitar la creación de nuevas especialidades, cubriendo necesidades concretas del SNS.

   · Potenciar la relación y coherencia de las actividades de formación continuada, configurando programas que

fortalezcan recorridos formativos ligados al puesto de trabajo.

 

Pasos para la creación de DA y DAA

 

  https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionContinuada/diplomas.htm

 

Marco normativo

 

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en su artículo 36, prevé la creación de los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica.

 

El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada desarrolla este artículo 36 de la Ley 44/2003, y establece las normas para su creación.

 

Otra normativa de interés:

 

  •   · RD 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
  •  
  •   · Orden SND 1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

 

  •   · Orden SAL/1/2026, de 16 de enero, por la que se establece el procedimiento para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la Creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.  La presente Orden tiene por objeto la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

 

*Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de la Consejería de Salud competente en materia de formación-Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del conocimiento y Salud Digital.

 

  •   · Enlace:
  •  

  https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=429913

 

  · Orden SAL/1/2026, del 16 de enero:

 

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