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La regulación de la utilización de los productos biocidas en España comienza con la promulgación de la reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, el Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, que no sólo exige la evaluación y registro de los productos sino también la obligatoriedad de que las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas superen unos cursos o pruebas de capacitación.
Actualmente el Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Persigue la protección de la salud de la población, exigiendo unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollan actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.
Hasta ahora las empresas homologadas para impartir cursos de aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, nivel básico y cualificado, convocaban acciones formativas y los alumnos que superaban dichos cursos, obtenían el correspondiente carné, cuya validez era de 10 años.
A partir de la publicación del Real Decreto 830/2010, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorroga la validez de los carnés, nivel básico y cualificado, que por lo tanto serán válidos hasta el 15 de julio de 2016.
Hasta esta fecha también se podrán autorizar nuevas ediciones de cursos para la obtención de los carnés básico y cualificado, por parte de las empresas formadoras que ya están homologadas, previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública justificando la necesidad de llevar a cabo la acción formativa.
Una vez trascurrido este período transitorio de 6 años, es decir, a partir del 15 de julio de 2016, el personal que desarrolla este tipo de actividades laborales tendrá que acreditar su cualificación profesional a través de títulos de formación profesional o mediante certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 “Servicios para el control de plagas” y nivel 3 “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos”. En todo caso habrán de haber realizado los cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos y biocidas que sean o generen gases.