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Venta de medicamentos de uso humano por Internet.

 A partir del 1 de julio de 2015 se podrán vender en España medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios Web de oficinas de farmacias. Si es titular de una oficina de farmacia aquí encontrará toda la información que necesita conocer:

¿Qué normativa se aplica a la venta de medicamentos de uso humano por Internet?

•    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

•    Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica


¿Qué medicamentos de uso humano se pueden vender a través de Internet?  
En España sólo se permite la venta a distancia de los medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica.

 Si es titular de oficina de farmacia de Cantabria y está  interesado en realizar esta actividad, ¿qué procedimiento debe seguir?

1.- La farmacia interesada tiene que comunicar a la Sección de Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad la intención de realizar la actividad de venta a distancia, al menos con 15 días de antelación al inicio de la misma.

2.- Esta comunicación se realizará a través de una aplicación informática creada para tal fin. Acceder a la aplicación “Venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica”. Puede consultar el Manual para farmacias para notificar la actividad de venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica donde encontrará información detallada para el uso de la aplicación.

3.- Al acceder al formulario de notificación tendrá que aportar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del  farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos  medicamentos no sujetos a prescripción.
b) Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
c) Dirección del sitio web utilizado para este fin, que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
d) Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
e) Escrito de compromiso firmada por el titular/es de la farmacia sobre el uso del logo común. (Documento a descargar)

4.- Para realizar la comunicación previa de la actividad es indispensable estar en posesión de un certificado Digital Clase 2 CA para persona físicas.

5.- Una vez que realice la correspondiente notificación recibirá las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente, así como notificar una modificación de los datos o bien el cese de la actividad.

6.- Una vez su comunicación sea aceptada, se podrá descargar, a través de la aplicación el logotipo que deberá figurar en todas las páginas del sitio web de la farmacia relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia; a partir de entonces podrá iniciar la actividad.

7.- La oficina de farmacia quedará incluida en la lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos a través de Internet que figuran en las páginas web de las autoridades sanitarias: enlace a la lista de la comunidad autónoma de Cantabria y enlace a la lista de la AEMPS

8.- La farmacia deberá comunicar, a través de la aplicación, cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma

 ¿Qué significado tiene el logotipo que debe figurar en el sitio web de la farmacia?

Las páginas webs de las oficinas de farmacia van a estar identificadas con un logotipo común en toda la Unión Europea, de forma rectangular y en el que aparecerá la bandera nacional del país en el que está establecida la farmacia, junto al texto  "Haga clic aquí para verificar si este sitio web es legal". Este logotipo garantiza que la compra de medicamentos se realiza en un sitio web legal y con el visto bueno de las autoridades sanitarias.

Logotipo europeo común

 ¿Qué requisitos tienen que cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia?

Los sitios web de oficinas de farmacia tienen que cumplir los requisitos que se exigen en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre.

 ¿Como se realiza la dispensación del medicamento a través de Internet?

•    La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web. El farmacéutico requerirá la información necesaria que permita ponerse en contacto con el comprador, así como remitir información sobre el tratamiento que permita su correcto uso. La recogida y tratamiento de los datos personales que se soliciten deberá adecuarse a la normativa de seguridad y protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

•    El farmacéutico deberá valorar las peticiones que se realicen, especialmente ante solicitudes que excedan las empleadas en tratamientos habituales o peticiones frecuentes o reiteradas que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.

•    El transporte y entrega del medicamento desde la farmacia al domicilio del usuario se hará de manera segura, garantizando que el medicamento no sufra alteración de su calidad, con especial control de los medicamentos termolábiles.

 ¿Existe alguna limitación de venta por Internet para los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica?

Actualmente no existen medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica con limitaciones para la venta a distancia  a través de sitios web. Se podrá limitar esta venta si en algún momento se detecta un mal uso, abuso de los medicamentos o desvío de los mismos.

Preguntas y respuestas para las farmacias sobre venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

Documentos a descargar:

Manual para farmacias para notificar la actividad de venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Escrito de compromiso sobre el uso del logotipo común. (Este documento se debe cumplimentar, firmar y subirlo a la aplicación donde va a realizar la comunicación)

Normativa:

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Enlaces:

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Agencia Europea de Medicamentos

 

Contacto:

Consejería de Sanidad.
DG. de Ordenación, Farmacia e Inspección.
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Teléfonos:  942208721 / 942207701

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