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Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo

El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, promovido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene como objetivo fundamental, proporcionar un sistema informatizado para identificar, en el ámbito local, autonómico y nacional, la calidad sanitaria de las aguas de consumo humano y los sistemas de abastecimiento a través de los cuales, son servidas al consumidor.

 

El Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero,  por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su artículo 30, dice:” La autorización y suministro de datos en soporte informático al S.I.N.A.C. será obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en esta disposición”.  Posteriormente se publicó la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el SINAC.

 

El SINAC se creó en 1991 y desde el 9 de diciembre de 2003 se lleva a cabo a través de una aplicación web. En noviembre de 2013 se lanzó la versión 2 de la aplicación del SINAC a la que se migraron todos los datos recogidos en la versión 1 y que aporta numerosos cambios y mejoras.

 

SINAC SE ESTRUCTURA EN TRES NIVELES:

  • Nivel básico: aporta los datos referentes a la gestión de la calidad de las aguas y explota sus propios datos. La información de los niveles básicos se agrega en el nivel autonómico.
  • Nivel autonómico: administra el acceso de usuarios básicos y autonómicos. Aporta datos autonómicos y explota los datos aportados por el nivel básico.
  • Nivel ministerial: agrega la información de los niveles autonómicos. Aporta datos ministeriales, consultas, salidas, explotación estadística de ámbito nacional, difusión de la información a organismos nacionales e internacionales, administración del acceso a usuarios ministeriales, etc.

 

LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DE SINAC ES LA ZONA DE ABASTECIMIENTO.

Las entidades de información de las zonas son:

  • Caracterización de la zona de abastecimiento
  • Captación
  • Tratamiento de potabilización
  • Depósitos
  • Cisternas
  • Red de distribución
  • Laboratorios
  • Boletines de análisis
  • Situaciones de incumplimientos y/o alertas
  • Situaciones de excepción
  • Inspecciones sanitarias

 

En Cantabria, es el personal de la sección de Salud Ambiental el que ejerce la labor de Administrador Autonómico, estando entre sus funciones:

  1. Definir las zonas de abastecimiento de Cantabria, asignándoles el código correspondiente.
  2. Autorizar las infraestructuras que defina el gestor como partes integrantes de las zonas de abastecimiento, una vez realizadas las comprobaciones necesarias.
  3. Vigilancia del autocontrol de la calidad del agua de consumo, que realizan los gestores de los abastecimientos e introducen en la aplicación.
  4. Gestión de los incumplimientos en coordinación con los gestores.

SOLICITUD DE ACCESO A SINAC:

La persona que vaya a darse de alta en SINAC, debe disponer de un certificado digital de la Clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El impreso I, resume el procedimiento de obtención de dicho certificado.

Además, la persona que vaya a darse de alta en SINAC, tiene que estar autorizada por el Ayuntamiento o entidad a la que va a representar, a introducir los datos en SINAC. La Entidad a la que representa debe remitir la ficha de recogida de datos para acceso a SINAC (impreso J), a la Dirección General de Salud Pública (Fax: 942 20 8190). Después puede solicitar el acceso profesional desde la aplicación.

 

REQUISITOS INFORMATICOS MINIMOS PARA REGISTRARSE:

Navegador y acceso a internet: se recomienda utilizar Mozilla Firefox y actualizar a la última versión.

Se recomienda el uso de ordenadores con 2Gb RAM, monitor cin resolución mínima de 1024x768 pixeles.

 

TIPOS DE ACCESO

1. Acceso profesional al SINAC: para el personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras, los laboratorios que realizan controles del agua de consumo humano, la adminiatración sanitaria competente, el Ministerio de Sanidad y otros organismos públicos con competencias en agua de consumo.

 

2. Acceso de los ciudadanos al SINAC: el consumidor podrá consultar información general sobre cualquier zona de abastecimiento que esté dada de alta en SINAC.

 

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