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23 ene 2015

Los pacientes del Servicio Cántabro de Salud podrán pedir una segunda opinión médica en enfermedades de pronóstico grave

El BOC publica hoy el decreto que regula este derecho

Santander 23.01.2014

Los pacientes del Servicio Cántabro de Salud podrán pedir una segunda opinión médica en caso de enfermedades de pronóstico grave, incurable o que comprometan la vida, así como en el  supuesto de que se les haya propuesto un tratamiento con elevado riesgo vital.

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy el decreto que materializa un derecho reconocido en la ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria de 2002, pero que  hasta  ahora no se había desarrollado.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responde así a una petición y a un derecho de los pacientes, que cada vez tienen un papel más activo en el cuidado de su salud y en la toma de decisiones sobre  el tratamiento que reciben de manera conjunta con los facultativos

En este sentido, se han regulado también derechos como el consentimiento informado y las voluntades previas.

Los pacientes que ya tengan un primer informe con el diagnóstico de alguna de las enfermedades que recoge el decreto (procesos oncológicos, degenerativos, cardiovasculares, neurológicos y ortopédicos, entre otros) pueden solicitar una segunda opinión médica que, en primer lugar, se realizará dentro del sistema sanitario público de Cantabria y, si esto no fuera posible, se facilitará a través de un centro sanitario concertado de Cantabria o en un centro público de otra comunidad autónoma.

En la práctica, el paciente no tendrá que trasladarse a otro centro para ser valorado, ya que la segunda opinión se emitirá en base a los datos recogidos en  la historia clínica electrónica, salvo en el caso que sea necesario realizar nuevas pruebas diagnósticas.

En este caso, el Servicio Cántabro de Salud cubrirá los gastos de desplazamiento del paciente.

El paciente que quiera contar con una segunda opinión médica podrá solicitarla cumplimentando la solicitud, que estará disponible en todas las unidades de atención al usuario de los centros del SCS y de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, además de a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria.

Las unidades de atención al usuario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Salud facilitarán información al paciente sobre su derecho a solicitar una segunda opinión médica, así como sobre los procesos susceptibles de segunda opinión médica y el procedimiento de tramitación de las solicitudes

En un plazo de 30 días, el Servicio Cántabro de Salud responderá a la solicitud y, en caso de estimarla, designará el centro sanitario, servicio o unidad que deberá emitir la segunda opinión.

Si la urgencia o las previsibles consecuencias de la enfermedad así lo aconsejan,  el plazo se acorta a 15 días, en el caso de que el centro que vaya a emitir la segunda opinión esté en Cantabria.   

La regulación de este derecho de los ciudadanos responde al papel que el Gobierno de Cantabria reconoce a los pacientes en cuanto a su implicación en la toma de decisiones y su participación activa en el cuidado de su salud.