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21 may 2013

Desestimados los recursos de los sindicatos contra el contrato para terminar las obras del Hospital Valdecilla

La consejera de Sanidad expresa la satisfacción y alivio del Gobierno, aunque mantiene la "mano tendida" a los sindicatos
Sáenz de Buruaga ha comparecido esta tarde, junto al gerente del Hospital, César Pascual. Foto/Miguel López

Sáenz de Buruaga ha comparecido esta tarde, junto al gerente del Hospital, César Pascual. Foto/Miguel López

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha notificado a las 15:00 horas de hoy su resolución respecto a los recursos presentados por los sindicatos UGT, CCOO y USO contra el procedimiento abierto por el Gobierno de Cantabria para terminar de manera definitiva las obras de Valdecilla.

El Tribunal Central ha  acordado desestimar los recursos interpuestos y, por lo tanto, ha levantado la  suspensión del procedimiento, hecho que permitiría reanudarlo inmediatamente, dado que a fecha de hoy solo consta la suspensión con ocasión del primer recurso presentado, el de UGT.

La vicepresidenta y consejera de Sanidad y Servicios Sociales, María José Sáenz de Buruaga, ha apuntado que "por prevención y cautela", no se va a reanudar el procedimiento, puesto que todavía está pendiente de resolver el recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español, que es el que mantiene a partir de hoy paralizado el proceso.

Sáenz de Buruaga ha comparecido esta tarde, junto al gerente del Hospital, César Pascual, para explicar y valorar el alcance de esta resolución en la que el tribunal se ha pronunciado sobre el contenido de las alegaciones y ha entrado en el fondo del asunto, tumbando "cada uno de los argumentos que esgrimen los sindicatos y respaldando  a la Administración en todos y cada uno de sus planteamientos".

La consejera ha expresado la "satisfacción y el alivio" del Gobierno de Cantabria porque ha quedado claro que "Valdecilla seguirá siendo un servicio sanitario público puro y duro", aunque ha asegurado que no renuncia a conseguir los apoyos que este proceso necesita.

Ha señalado que la fórmula elegida por el Gobierno de Cantabria para terminar las obras de Valdecilla constituye el primer Contrato de Colaboración Público-Privado de estas características que se tramita en la sanidad española y, por lo tanto, es el primero que recibe el "espaldarazo" del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que, en su  resolución, no sólo respalda la decisión del Gobierno de recurrir a esta modalidad de contratación, sino que, además, "ahuyenta al fantasma de la privatización", puesto que, tal y como viene sosteniendo el Gobierno, "declara terminantemente que no se va externalizar ningún servicio clínico o de carácter asistencial".

En opinión de la consejera, hoy es el momento de expresar la "lógica satisfacción" del Gobierno, porque esta resolución supone el reconocimiento a un trabajo "bien hecho", en el que excelentes profesionales han invertido "esfuerzo, tiempo y rigor".

Del mismo modo, cree que esta resolución supone un "alivio" para el Gobierno, y el personal de Valdecilla y "no me equivoco si digo que para la inmensa mayoría de los cántabros", porque se "despeja el camino y nos coloca más cerca del desbloqueo y la reanudación del proceso de contratación para terminar definitivamente la obra de Valdecilla en dos años".

"Este es, como lo fuera en su día el dictamen del Consejo de Estado avalando la resolución del contrato de la fase III, otro obstáculo superado", ha remarcado.

Sáenz de Buruaga confía en que en cuanto el tribunal se pronuncie sobre el recurso del PSOE, "que es el único que a partir de este momento mantiene parado Valdecilla", se pueda retomar el proceso precisamente allí donde fue suspendido: convocando, de forma inmediata, la Mesa de Diálogo Competitivo, que tendrá que seleccionar, entre los siete grandes grupos empresariales que se han presentado, a los participantes en el proceso de diálogo competitivo.

Esta resolución "puede o no puede gustar, evidentemente, se puede compartir o no", pero lo que a partir de ahora "no se puede hacer es tergiversar o manipular su contenido", ha señalado.

Por ello, cree que "ya que no sería admisible" que por parte de quienes decidieron acudir y someterse a este tribunal, "se actuara ahora al margen de lo que ha dicho y cómo lo ha dicho". "No es admisible a partir de ahora que se siga diciendo que este es un proceso oscuro, que es un proceso plagado de irregularidades o que es una auténtica chapuza, cuando la resolución dice que es un proceso impecable. Como tampoco es admisible ya el mensaje de la privatización cuando esta resolución desbarata por completo este argumento", ha concluido.

Abierto al entendimiento con los sindicatos

A pesar de este respaldo, la vicepresidenta ha afirmado que no renuncia a conseguir los "apoyos  que Valdecilla necesita". Así, se ha reafirmado en la necesidad de generar entendimiento y diálogo en torno al proyecto, aunque ha apuntado que esto no pasa "en ningún momento" por retirar el contrato ni por paralizar las obras, porque "este es un camino que no tiene marcha atrás".

"La mano de la Consejería y del Gobierno continúa tendida para informar con transparencia y claridad y para negociar con las organizaciones sindicales todo aquello que pueda afectar a las condiciones laborales de los trabajadores", ha resaltado.

A cambio, la consejera ha solicitado a los sindicatos "responsabilidad, altura de miras y la defensa del interés general por encima de cualquier otro tipo de interés particular".

A su juicio, "igual que en otro momento dieron a otro Gobierno de un signo político diferente una oportunidad para Valdecilla que fracasó, deben conceder a este Gobierno esa misma oportunidad. Al final del camino encontraremos lo que todos deseamos: un Valdecilla terminado y público".

Antecedentes

El  4 de abril de 2013, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el anunció de licitación pública para la celebración del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la  realización de una actuación global e integrada en Valdecilla.

A este anuncio, con el que se abrió el plazo para que las empresas interesadas solicitaran participar en la fase de diálogo competitivo, le sucedieron cinco recursos, presentados por el  sindicato UGT,  dos de CCOO, de la Federación de Sanidad y Sectores y la  Federación de Actividades Diversas, respectivamente, otro de USO y otro del PSOE

Recursos contra el anuncio de licitación y contra el documento descriptivo previo del contrato, es decir, el equivalente a los pliegos en un contrato convencional.

El primer recurso, promovido por UGT, se presentó el 15 de abril y fue el que motivó la suspensión provisional del procedimiento, acordada por el Tribunal el día 24, aunque tanto CCOO, como el PSOE habían pedido también que se paralizara el proceso; no así el sindicato USO.

¿Qué alegaron los sindicatos y qué ha dicho el tribunal?

Dos son las alegaciones principales:

1.- Inexistencia de autorización para la celebración del contrato por parte del Consejo de Gobierno, preceptiva de acuerdo con la normativa que regula el régimen de contratación en el Servicio Cántabro de Salud.

2. La concurrencia de una serie de irregularidades formales en las actuaciones preparatorias que determinan la nulidad del procedimiento.

En síntesis, consideran que no se justifica suficientemente la utilización del contrato de colaboración público-privada; que en el documento descriptivo previo (equivalente a los pliegos en un contrato convencional) no consta el documento íntegro de evaluación previa, que es el documento que justifica por qué la administración recurre a esta modalidad de contratación; que no se conocen las justificaciones para acordar la adjudicación de la gestión conjunta de los servicios, y que no consta la composición y miembros de la Mesa Especial de Diálogo Competitivo.

El  tribunal ha echado por tierra todos y cada uno de los argumentos que esgrimen los sindicatos y ha respaldado a la Administración en todos y cada uno de sus planteamientos.

Consta en el expediente administrativo acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo, por el que se concedió autorización previa, como también figura resolución del 1 de marzo de 2013 del gerente del Servicio Cántabro de Salud en la que se determina la composición de la Mesa de Diálogo Competitivo, y lo más significativo:

1.- El tribunal considera que el órgano de contratación  no ha incurrido en las actuaciones preparatorias del contrato en las irregularidades denunciadas por los sindicatos, sino que, muy al contrario, aprecia un "escrupuloso cumplimiento" del procedimiento.

2.- El tribunal considera "plenamente justificado" acudir al contrato de colaboración público-privado como tipo contractual más adecuado de entre los previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para dar respuesta a las necesidades del Servicio Cántabro de Salud en la actuación proyectada en Valdecilla y determinar finalmente la estructura jurídica y financiera que sustentará la relación a establecer con el adjudicatario.

Sobre el personal

El documento provisional que rige en principio la contratación establece el derecho del personal estatutario y del personal laboral fijo a elegir entre seguir prestando servicios como trabajador propio del hospital cuando se adjudique el contrato, o bien incorporarse a la empresa que resulte adjudicataria, en este caso con reserva de su puesto de trabajo en el Hospital Valdecilla y siempre de manera voluntaria, es decir, como un plus a favor del trabajador.

Además, establece la obligatoriedad de subrogación del personal de los servicios ya externalizados en el caso de que así lo prevea la legislación laboral y el convenio colectivo.

Los sindicatos alegaron en sus recursos que la administración estaba lesionando de manera grave y colocando en una posición de indefensión absoluta a los trabajadores públicos que decidan integrarse en  la adjudicataria, al no haberse establecido de antemano el régimen jurídico de los que opten de manera voluntaria por esta alternativa.

También alegaron que el documento descriptivo previo debía incluir cuál es el personal que trabaja en cada servicio y el número de trabajadores y categorías profesionales necesarios en cada uno de ellos para garantizar una prestación óptima.

De nuevo el tribunal da la razón al Gobierno, avalando el posicionamiento que ha sostenido en infinidad de ocasiones, para terminar diciendo que en la fase preparatoria en la que se encuentra el procedimiento no cabe exigir al órgano de contratación que proporcione a los candidatos a través del documento descriptivo previo la relación de personal a subrogar o que describa en él las condiciones en las que el personal del Valdecilla podrá integrase en la plantilla del contratista.

Expresa que una vez cerrado el diálogo competitivo es cuando deben determinarse las condiciones definitivas de licitación y, particularmente, las que afectan a los trabajadores de los servicios no clínicos, posibilitando entonces que los candidatos estén en condiciones de presentar una oferta definitiva basada en las soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo.

Dicho de otro modo, será el pliego definitivo, una vez cerrado el diálogo competitivo, el que deberá fijar las condiciones que debe cumplir el adjudicatario respecto al personal, que es exactamente lo que siempre hemos mantenido.

El Tribunal Central establece en su resolución que el contrato no incluye la prestación de servicios sanitarios, como algunos se empeñan en afirmar, sino que se refiere exclusivamente a servicios no clínicos.

Y lo hace al responder a una alegación especifica de CCOO y USO, que deducen que la externalización de los servicios no clínicos afecta y se extiende a todo el  Hospital y a todos los servicios que venían siendo prestados a través de personal propio.

Según su criterio, esta actuación vulnera la Ley de Ordenación Sanitaria, puesto que en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria la gestión de los centros sanitarios solo puede llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de entidad de naturaleza o titularidad pública.

El Tribunal vuelve a ser terminante al respecto, al  dictaminar que el contrato NO INCLUYE la prestación de servicio sanitarios, sino la prestación de servicios no clínicos, que, como ya saben, son doce: Limpieza, Desratización, Desinsectación y Desinfección; Seguridad y Vigilancia; gestión de residuos; gestión del mantenimiento general; mantenimiento electro-médico; conservación de viales y jardinería; restauración; gestión energética, central de abastecimiento de aguas; gestión de almacenes y archivo, logística de distribución y transporte de materiales; servicio de impresión y reprografía e informática.